En 1917, se aprueba el artículo 115 Constitucional, que instituye el Municipio Libre en México.

En 1917, se aprueba el artículo 115 Constitucional, que instituye el Municipio Libre en México.

Las reformas más importantes al artículo 115 de la Constitución General de la República han sido las acaecidas en 1983 y 1999.

En la sesión del día 24 de enero de 1917, la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por los Diputados Hilario Medina y Heriberto Jara del Congreso Constituyente de Querétaro, presentó ante el Pleno el dictamen del Proyecto de Decreto que daría origen al artículo 115 constitucional.

El Municipio Libre se estableció como la base de la división territorial y la organización política y administrativa de los estados, sentando las siguientes bases:

Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa, sin autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Los municipios administrarán libremente su hacienda.

Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica.

Con ello, el constituyente de Querétaro plasmó una de las demandas fundamentales de la Revolución: la consolidación constitucional del Municipio Libre; conquista que no sólo le daría libertad política, sino que también le daría autonomía económica, fondos y recursos propios para atender sus necesidades.

El texto del artículo 115 Constitucional se ha ido reformando de acuerdo con el dinamismo de la institución municipal. A lo largo de los años el artículo 115 constitucional ha sido reformado en quince ocasiones en su texto original. Podemos inferir que las reformas más importantes al artículo 115 de la Constitución General de la República, han sido las acaecidas en 1983 y 1999; destacando en la primera, los numerosos aspectos que fueron objeto de la reforma integral al sistema político municipal; y en la segunda, el establecimiento del ayuntamiento como órgano de gobierno en los municipios de México.

Las reformas que se han realizado a lo largo de estos años al artículo 115 de la Carta Magna, han tenido como propósito el de fortalecer las capacidades institucionales de los ayuntamientos, al reconocer la pluralidad que se da en el seno de éstos y, con ello, legitimar su acción de gobierno.

Es así como la Constitución establece que la base de la división territorial de los Estados, así como de su organización política y administrativa es el Municipio Libre.

Sigamos avanzando hacia la consolidación del Federalismo dinámico y moderno, trabajando juntos por una nación unida, plural, democrática y justa que abone al fortalecimiento y desarrollo de todos los Municipios de México.

Fuente: INAFED

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