LINEAMIENTOS de Operación del Fondo Regional para el Ejercicio
Fiscal 2019.
VICTOR MANUEL
MOJICA VILCHIS, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), subinciso
iii), de su Reglamento; 9, fracción I, del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y 62
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9,
fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2019 establece que el Fondo Regional tiene por objeto apoyar a las
10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto
del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados
a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación
y salud, mantener e incrementar el capital físico o la capacidad
productiva, así como de infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación
y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento;
Que el artículo 9,
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019
establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más
tardar el último día de febrero de 2019, las disposiciones para la
aplicación de los recursos de este Fondo;
Que en el Anexo 20
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2019, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas,
en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de
$1,868,788,209.00 (Mil ochocientos sesenta y ocho millones setecientos
ochenta y ocho mil doscientos nueve pesos 00/100 Moneda Nacional), para el
Fondo Regional;
Que el Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 establece que los
recursos del Fondo se aplicarán a través del fideicomiso público de
administración y pago denominado Fondo Regional constituido por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La aprobación de los proyectos de
infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo
del Comité Técnico del fideicomiso, presidido por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y que cuenta con la participación de las secretarías
de Salud, de Bienestar y de Educación Pública, y
Que con el
objetivo de precisar las disposiciones de carácter general para la aplicación y
erogación de los recursos que se entregarán a través del Fondo Regional,
así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y
transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL
FONDO REGIONAL
Capítulo Único
Disposiciones
Generales
1. El
Fondo Regional tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor
índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de
programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la
población a los servicios básicos de educación y salud, mantener e
incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de
infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación y
ampliación de infraestructura pública y su equipamiento.
2. El
50 por ciento de los recursos del Fondo Regional se destinará a los estados de
Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y el restante 50 por ciento a las siete
entidades federativas con menor índice de desarrollo humano.
3. Los
recursos del Fondo Regional, se aplicarán a través del fideicomiso público de
administración y pago denominado Fondo Regional, constituido por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4. Las
reglas de operación del fideicomiso establecerán, entre otras, las
disposiciones específicas para la operación del fideicomiso; los criterios
presupuestarios para el ejercicio de los recursos; el procedimiento y
requisitos para que las entidades federativas puedan tener acceso al
Fondo Regional, así como lo relativo a la aplicación, control,
seguimiento, transparencia y rendición de cuentas de los recursos
otorgados.
5. El
Comité Técnico del fideicomiso aprobará los programas y proyectos de inversión
propuestos por las entidades federativas, que cumplan lo previsto en los
presentes Lineamientos, el contrato del Fideicomiso, las Reglas de
Operación y demás normativa aplicable.
Para
tal efecto, se integrará un Grupo de Trabajo en el que participarán
representantes de cada una de las secretarías que integran el Comité
Técnico, con nivel mínimo de Director de Área o su equivalente; será
presidido por un representante de la Unidad de Política y Control
Presupuestario. Los miembros del citado Grupo analizarán, valorarán y
harán la prelación de los programas y proyectos de inversión para que, en
su caso, se presenten a dicha Unidad.
6. La
Secretaría transferirá la cantidad equivalente al uno al millar del monto total
asignado al Fondo Regional en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 a la Auditoría Superior de la
Federación, para su fiscalización.
7. La
Secretaría podrá destinar hasta el uno por ciento del monto total asignado al
Fondo Regional para su administración, de conformidad con el artículo 9,
antepenúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2019.
8. De
conformidad con lo previsto en el artículo 7, fracción III, del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, en los proyectos
de infraestructura que se realicen con cargo a los recursos destinados al
Fondo Regional se deberá incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue
realizada con recursos públicos federales".
9. Corresponderá
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de
Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes
Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
10. Para
efectos de los presentes Lineamientos, todos los trámites con la Secretaría
deben gestionarse directamente entre servidores públicos facultados, sin
intermediación de terceros.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los
Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los
Lineamientos de Operación del Fondo Regional publicados el 24 de enero de
2018, mantendrán su vigencia únicamente en lo relativo al trámite de las
solicitudes ingresadas durante el ejercicio fiscal de 2018 hasta en tanto
no se modifiquen las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo Regional.
Dado en la Ciudad
de México, a los 20 días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- El
Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Víctor
Manuel Mojica Vilchis.- Rúbrica.