RESUMEN
INFORMATIVO
Reforma
constitucional en materia de Mando Mixto
Proyecto
de decreto que reforma y adiciona el artículo 21; y reforma los
artículos 73, fracción XXIII, 76, fracción II, 115, 116 y 123 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de seguridad pública.
Sinopsis de los objetivos.
Según lo dispuesto en los
antecedentes y postulados de la iniciativa de reforma; las
modificaciones tienen por objeto lograr un México en paz con
justicia y desarrollo, buscando dar respuesta a los problemas de
inseguridad y violencia.
Resumen de propuestas
Para lo anterior se
establecen las siguientes disposiciones:
• Se instituye de forma
genérica que la seguridad pública es una función del Estado cuya
finalidad es salvaguardar la integridad y los derechos de las
personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
• Establecer las
previsiones básicas para el funcionamiento de un Sistema Nacional de
Carrera Policial, entre ellas, la incorporación del concepto de
prestaciones complementarias de seguridad social para sus miembros,
así como los principios de la homologación de protocolos de
actuación, operación y construcción de capacidades policiales en
los distintos órdenes de gobierno.
• Constitucionalización
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, precisando que éste
contará con un Consejo Nacional de Seguridad Pública que será
presidido por el presidente de la República, quien estará facultado
para nombrar al Secretariado Ejecutivo del Consejo, con la respectiva
aprobación del Senado.
El Secretariado a su vez,
contará con un consejo consultivo integrado por cinco ciudadanos con
encargo honorífico, elegidos también por el Senado. Este Consejo
tendrá la facultad de proponer indicadores para la evaluación y
supervisión de las instituciones de seguridad pública, elaborar
investigaciones y estudios sobre las políticas públicas en materia
de seguridad pública; y fungir como vía de interlocución entre la
sociedad civil y el Secretariado Ejecutivo;
• Facultar a los
gobernadores para que asuman temporalmente el mando de las
instituciones policiacas de los municipios en casos de fuerza mayor,
alteración grave del orden público y las demás que determine la
ley, en tanto el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública determina lo conducente;
• Reconocer la figura de
la policía de proximidad, con competencia para la aplicación de los
bandos de policía y gobierno, e infracciones administrativas, que
sólo podrá auxiliar en la investigación de los delitos.
• Facultar al Congreso
para expedir la Ley General de Seguridad Pública reglamentaria del
artículo 21 constitucional, ordenamiento que definirá la
concurrencia entre la Federación, las entidades federativas y los
municipios en dicha materia, al tiempo que establecerá y organizará
a las instituciones de seguridad pública de carácter federal.
Modificación al artículo
21 Constitucional
Se establece que la
seguridad pública es una función a cargo del Estado que tiene como
finalidad salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así
como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, de
conformidad con lo previsto en esta Constitución y la ley general en
la materia.
Por otra parte se
establece la regulación para el reclutamiento; la selección; el
ingreso; la remuneración mínima; la formación inicial, continua y
de mandos; la permanencia; la rotación; la evaluación; el
reconocimiento; la certificación de habilidades; los estimulas y
recompensas, así como el régimen disciplinario de los integrantes
de las instituciones de seguridad pública, de conformidad con lo
previsto en la ley general de la materia, misma que establecerá un
sistema nacional de carrera policial y las prestaciones
complementarias de seguridad social.
A su vez, se plantea la
homologación de los protocolos de actuación y operación, y demás
aspectos que permitan construir capacidades con características
homólogas para la función policial en todo el país,
Por otra parte, el titular
del Ejecutivo de cualquier orden de gobierno podrá solicitar al
Secretariado Ejecutivo, la delegación temporal del ejercicio de la
función de seguridad pública a cargo de las instituciones
policiales de los municipios y las entidades federativas, por
incapacidad o cualquier otra situación que afecte de forma relevante
la prestación de dicho servicio.
Además, se propone
establecer en la Constitución el principio de incremento o
disminución de las funciones que la Constitución otorga a las
entidades federativas y a los municipios para desempeñar las
funciones policiales, a partir de la certificación de sus
respectivas instituciones que lleve a cabo el Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que
establezca la ley general.
Modificación al artículo
73 fracción XXIII constitucional
Propone establecer un
nuevo mecanismo de distribución de competencias en materia de
seguridad pública. En la iniciativa se propone facultar al Congreso
de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la
Federación y de las entidades federativas en materia de seguridad
pública, así como mantener su facultad para legislar en torno al
establecimiento y la organización de las instituciones de seguridad
publica en materia federal.
Modificación al artículo
76 fracción II constitucional
Se propone otorgar al
Senado de la República la facultad de ratificar el nombramiento del
Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, en los términos que la ley disponga.
En ese sentido, esta
iniciativa propone el restablecimiento de la Secretaría de Seguridad
Pública a nivel federal, absorbiendo el
patrimonio y funciones de
la ahora Comisión Nacional de Seguridad Pública; así como la
ratificación por parte del Senado de quien encabece dicha
Secretaría.
Modificación al artículo
115 constitucional
Se propuso que, en caso de
fuerza mayor, de alteración grave del orden público o de la causa
que determina la ley general de seguridad pública, el gobernador del
Estado pueda asumir el mando temporal de las instituciones policiacas
de un municipio, hasta en tanto el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública determinará lo conducente conforme a
la Constitución.
Modificación al artículo
116 constitucional.
Se plantea que los Estados
estarán facultados para celebrar convenios con sus Municipios para
atender alguna función o prestar un servicio público, también se
propone que, si el servicio que asumirá el Estado es el de seguridad
pública, en la suscripción del convenio correspondiente se observe
lo previsto en la ley general de la materia.
Modificación al artículo
123 constitucional
Se refiere a la relación
de los integrantes de las instituciones de seguridad pública con el
poder público a través del concepto del sistema nacional de carrera
policial, sin demérito de la consideración a favor de las
"prestaciones complementarias" de seguridad social, que
serían aplicables no solo para los miembros de las instituciones
policiales, sino también para el Ministerio Público y el personal
de los servicios periciales.
Transitorios
En los artículos
transitorios se establece que el Congreso de la Unión deberá
expedir la Ley General de Seguridad Pública en un plazo de un año,
contando a partir de la publicación del decreto.
Por otro lado, se indica
que en tanto se expida la ley general anterior:
• Los Municipios podrán
solicitar a los Gobernadores la delegación de las funciones a cargo
de sus instituciones policiales, en cuyo caso deberán prever la
transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros
necesarios.
• El Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instrumentará
un programa inicial de evaluación sobre la situación que guarden
las instituciones policiales.
Asimismo, podrá ratificar
la vigencia de los convenios que materia de seguridad pública hayan
celebrado las entidades federativas con los Municipios, y que se
encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto.
FUENTE:
Institutito Belisario Domínguez-